Información actualizada sobre la situación medioambiental (contaminación del aire y acústica)

El diagnóstico medioambiental elaborado con motivo de la Agenda 21 recoge información respecto a la calidad del aire y el control de la contaminación acústica.
El Ayuntamiento de Osuna no dispone de medios propios para el control de la calidad del aire y de la contaminación acústica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía será La Dirección General competente en materia de calidad del aire de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente quien elaborará y aplicará un sistema de control y garantía de calidad aplicable a la Red de vigilancia y control de la calidad del aire, que asegure comparabilidad y confianza en todo el proceso comprendido desde las mediciones o estimaciones de los contaminantes hasta la elaboración de los informes correspondientes. Dicho sistema se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones deberán disponer de datos para informar a la población sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
El Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la eficiencia energética establece que cuando el Ayuntamiento no disponga de medios para proceder a la inspección de actuaciones distintas a actividades domésticas o comportamiento de la vecindad, y siempre que la Diputación Provincial correspondiente no pueda desempeñar las funciones que le corresponden, en orden a prestar la necesaria asistencia material de los Ayuntamientos conforme a lo previsto en el artículo 96.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el artículo 14 de la Ley 5/2.010, de 11 de junio. La Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente actuará, una vez que el Ayuntamiento le remita copia de la denuncia y justificación documental de la imposibilidad de asistencia y cooperación por parte de la Diputación Provincial. La Delegación Provincial correspondiente, en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de entrada en su registro de la documentación remitida por el Ayuntamiento, comunicará al mismo la programación de la inspección. Según el artículo 53 del Decreto 6/2.012, en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la inspección, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el correspondiente informe que será favorable o desfavorable pudiendo en esta caso proponerse medidas correctoras o medidas provisionales. Este informe será remitido al Ayuntamiento y a la persona denunciante, con objeto de que el Ayuntamiento pueda adoptar las medidas provisionales oportunas siempre que se haya iniciado el procedimiento sancionador, y a través del órgano competente para resolverlo. Las medidas pueden ser: a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones. b) Suspensión temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la actividad. c) Parada de las instalaciones. d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios. e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios. f) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño. g) Prestación de fianza. También podrán adoptarse estas medias antes de la iniciación del procedimiento sancionador en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas y para la protección provisional de los intereses implicados. Estas medidas, además, podrán ser adoptadas por también por el órgano instructor en caso de existir razones de urgencia inaplazable. En su caso, el Ayuntamiento podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 6/2.012 considerando los artículos 58 de Infracciones y Sanciones administrativas y 59 de personas responsables establecidos en el mencionado Decreto.

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En base a lo anterior el Ayuntamiento de Osuna cuando se ha detectado una incidencia por respecto a la calidad del aire o por contaminación acústica ha requerido, según lo dispuesto en la normativa, de la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y de la Consejería de Medio Ambiente.

Así mismo, se ha solicitado al a Diputación Provincial de Sevilla la inclusión de este Ayuntamiento en la línea de asistencia técnica que tiene abierta este organismo provincial para la elaboración de las propuestas municipales de zonificación lumínica y acústica